En cumplimiento de la delegación referida del Alcalde de Guayaquil y de las normas citadas, que son de obligatoria ejecución, esta Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial a través de su titular.
RESUELVE
PRIMERO.- REALIZAR EL ANUNCIO DEL PROYECTO respecto a la expropiación de la infraestructura existente de la planta de tratamiento y centro de acopio construidas en el predio No 48-1212-01 (de acuerdo al oficio DUOT-CEUS-2017-9006 de mayo 17 de 2017 en la conclusión Página 5), proyectos que se encuentran ejecutados, aceptando para el efecto las descripciones y definiciones realizadas por la Subdirección de Control de Edificaciones, Urbanizaciones y Usos de Suelo. Consiguiente el área de influencia del predio a expropiar definida por la Subdirección de Proyectos Específicos.
Código catastral | Área a expropiar | Propietario |
---|---|---|
48-1212-001 | 1.334,74m2 | INMOBILIARIA DE WANG INMODEWANG S.A. |
Este anuncio del proyecto permitirá fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de las obras a ejecutarse al valor de la fecha de este anuncio público.
SEGUNDO.- DISPONER LA PUBLICACION de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación en la ciudad de Guayaquil y en la página electrónica de esta Municipalidad de Guayaquil.
TERCERO.- DISPONER LA NOTIFICACIÓN DE ESTE ANUNCIO al propietario del predio con código catastral N°. 48-1212-01, Inmobiliaria De Wang INMODEWANG S.A., necesario para la expropiación; como también al Subdirector de Catastro, al Subdirector de Proyectos Específicos y al Registrador de la Propiedad de Guayaquil.
CUARTO.- De las publicaciones y de las notificaciones antes referidas ENCÁRGUESE LA SECRETARÍA MUNICIPAL. Su titular será responsable del cumplimiento efectivo de tales actos.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2017.
ARQ. JOSÉ MIGUEL RUBIO JAÉN
DIRECTOR DE URBANISMO, AVALÚOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DELEGADO DEL ALCALDE DE GUAYAQUIL
(*)El contenido íntegro de la Resolución antes referida, puede ser consultado aquí.