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Alcaldía ratifica legalidad de clausura del casino Club del Sol y expresa desacuerdo con decisión judicial

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El Municipio de Guayaquil informa a la ciudadanía que la clausura del establecimiento Club del Sol, ejecutada el 13 de febrero de 2026, se realizó conforme a la normativa vigente y en ejercicio de las competencias de control que le corresponden al Cabildo.

 

La medida se adoptó luego de que, durante un operativo de inspección de la Dirección de Justicia y Vigilancia, se verificara que el establecimiento (propiedad de la Fundación Ecuatoriana de Fibrosis Quística) no contaba con la Licencia Anual de Funcionamiento de Establecimientos, requisito obligatorio para el desarrollo de actividades económicas dentro del cantón.

 

Ante este incumplimiento, el Municipio inició el expediente administrativo No. 04-2026-205 y procedió a la clausura del local, en aplicación de la normativa municipal que regula el funcionamiento de establecimientos en la ciudad.

 

Posteriormente, la Fundación presentó una demanda contra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, proceso que fue conocido por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, integrado por los jueces Ángel Herminio Ponce Sigchay (ponente), Fabián Roberto Cueva Monteros y Mario Felipe Proaño Quevedo.

 

Mediante resolución emitida el 5 de marzo de 2026, el Tribunal dispuso al Municipio retirar los sellos de clausura del establecimiento ubicado en la avenida Juan Tanca Marengo y avenida Constitución, en Plaza del Sol.

 

La Alcaldía de Guayaquil expresa su desacuerdo con esta resolución, al considerar que la actuación municipal se fundamentó en el principio de legalidad y en la verificación del incumplimiento de un requisito administrativo obligatorio como es la Licencia Anual de Funcionamiento, exigida a todos los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la ciudad.

 

Asimismo, existe un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado que establece que la prohibición derivada de la consulta popular del 7 de mayo de 2011, recogida en el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se aplica a negocios de juegos de azar cuando existe finalidad de lucro, como casinos o casas de apuestas.

 

El Cabildo reafirma que sus acciones de control responden a su obligación de garantizar el cumplimiento de la ley y de las normas municipales que regulan el funcionamiento de establecimientos en la ciudad.

 

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