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A los señores arrendatarios de terrenos municipales

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La Alcaldía de Guayaquil informa:

A LOS SEÑORES ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES

La M. I. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, comunica a los ARRENDATARIOS DE TERRENOS MUNICIPALES, lo siguiente:

      1. Los Arrendatarios que mantengan sus contratos vencidos o por vencer, deben acercarse a la Jefatura de Terrenos, ubicada en las calles Clemente Ballén y Pichincha, edificio Crillón, mezzanine, frente al Palacio Municipal, a fin de realizar el trámite para la renovación de dichos Convenios, así como, el pago de las obligaciones generadas en la Dirección Financiera de esta Municipalidad.
      1. Los Arrendatarios que optaron por la compra del solar municipal, deben acercarse a la Dirección Financiera, ubicada en las calles Clemente Ballén y Malecón, en el Palacio Municipal, a fin de realizar el trámite y el pago correspondiente, así como, solicitar la baja de los cánones de arrendamientos generados.
      1. Los Arrendatarios que mantengan contratos vigentes o vencidos y se encuentran impagos en los cánones de arrendamientos, deben acercarse a cancelar sus obligaciones en la Dirección Financiera de esta Municipalidad.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, será considerada como causal de la terminación del mismo, tal como lo establece la Ordenanza que Regula el Arrendamiento y Venta de Terrenos Municipales del área urbana, publicada en la Gaceta Municipal No. 75, de fecha martes 26 de diciembre del 2017, en su Art. 9, literal c) que expresa lo siguiente: “Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del arrendatario, tales como, falta de pago de los cánones por tres (3) meses consecutivos, subarrendamiento, uso distinto al estipulado en el contrato, la Municipalidad de Guayaquil, podrá dar por terminado el contrato, sin que el arrendatario incumplido pueda exigir indemnización”. De igual forma el Art. 11 expresa que: “Si el Arrendatario se encontrare en mora del pago de tres (3) cánones de arrendamiento, dará lugar a que la Dirección Financiera pueda ejecutar la Garantía de cumplimiento; y, si la deuda excediere el monto de la garantía, quedará a salvo el cobro a través del correspondiente procedimiento coactivo”.

​AB. JAIME NEBOT SAADI ​DR. CARLOS SALMON ALVEAR
ALCALDE DE GUAYAQUIL  DIRECTOR DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES
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