La Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia procedió al retiro de publicidad política correspondiente a 5 organizaciones políticas nacionales por irrespetar la ordenanza que establece normas para la colocación de propaganda política electoral.
De acuerdo con la dependencia municipal, este material había sido instalado, mayoritariamente, en postes verdes en áreas regeneradas, otros se encontraban obstruyendo la visibilidad de las señales de tránsito, así como también algunas pancartas se encontraban enganchadas en los cables de energía eléctrica, telefónicas o de otros servicios.
En esos casos, la propaganda promocionaba candidaturas a la Presidencia del Ecuador y para la Asamblea Nacional en vías regeneradas como la Av. Francisco de Orellana, Calle Portete, Av. 29, Av. Delta, Av. de Las Américas, Av. José María Egas, Av. Isidro Ayora, Av. Carlos Luis Plaza Dañín y Av. Guillermo Pareja Rolando.
Ordenanza vigente
En el cantón está vigente una ordenanza que establece disposiciones y procedimientos para la instalación, control y retiro de propaganda política, por los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos, agrupaciones o grupo de personas afines a cualquier ideología política.
La norma dicta prohibiciones y sanciones que se deben considerar en cada proceso electoral. Es así que se permite a las agrupaciones o candidatos de elección popular, colocar o instalar únicamente propaganda política fácilmente removible, en la siguiente forma: en postes de cemento de alumbrado público, en propiedad privada y en vallas publicitarias con su permiso vigente.
Mientras, se prohíbe adherir y pegar todo tipo de propaganda política o propaganda que haga referencia a propósitos políticos, tanto en espacios públicos y privados.
También colgar o guindar propaganda fácilmente removible en espacios públicos, lugares públicos y zonas regeneradas.
No cumplir con esta normativa puede generar multa equivalente hasta 20 salarios básicos unificados para las organizaciones políticas y una multa de hasta 10 salarios básicos unificados para las candidatas y candidatos a elección popular.